Uruguay: Decretan la sífilis “peligro público
26.09.2012 10:49
El Poder Ejecutivo de Uruguay decretó que la sífilis es un “peligro público” y estableció obligatorio el tratamiento
de mujeres embarazadas que padezcan esta enfermedad y de su pareja, que en caso de negarse deberán ser conducidos por la Policía.
El decreto –publicado ayer y firmado por el presidente José Alberto Mujica Cordano y el ministro de Salud, Jorge
Venegas–, subraya el alto riesgo que significa la sífilis para el feto y el recién nacido y que el contagio puede darse
en cualquier momento del embarazo: de madres con sífilis precoz no tratadas, nacen niños infectados en un porcentaje que varía entre el 90% y el 100%, con agravante de que el 50% de los infectados pueden ser asintomáticos.
También hace referencia a las repercusiones sociosanitarias y económicas de esta enfermedad, por lo cual la situación “involucra a la salud colectiva y configura un peligro de carácter público a custodiar”.
Hace un año, en septiembre de 2011, un informe del Centro Latinoamericano de Perinatología (CLAP) de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), elaborado por especialistas uruguayos, advirtió sobre la tendencia creciente de la sífilis en la última década, y la adjudicó a la falta de información al respecto, a partir de fallas en los registros.
La sífilis puede afectar neurológicamente a los niños, provocar abortos espontáneos y generar nacimientos prematuros. En 2010, de 76 casos estudiados, el 14,5% de los fetos tenía sífilis congénita. Ese mismo año, al 2,6% de
los niños a los que se les realizó el estudio en el Hospital Pereira Rossell, se les detectó sífilis congénita. En 2006 el
porcentaje era de 1,2%.
De acuerdo a los datos recabados en la investigación, la incidencia de sífilis en sangre de cordón de recién nacidos es de 1,1% a nivel nacional, con un rango cuyos extremos se observaron en Montevideo con el 0,2% en el subsector privado y el 3,7% en el público. En ningún caso los valores de incidencia se ubican dentro de las metas de
eliminación planteadas por la OPS de 0,5 cada 1.000 nacidos.
El decreto dado a conocer ayer jueves se fundamenta en la ley 9.202 de 1934, que faculta al Ministerio de Salud
Pública (MSP) a adoptar todas las medidas necesarias para combatir la enfermedad. También hace referencia a la ley
18.335, de agosto de 2008, que establece la obligación de toda persona a someterse a las medidas preventivas o
tratamientos que se le impongan, cuando su estado de salud, a criterio del MSP, pueda constituir un peligro público.
Señala además que en la mayoría de los casos de sífilis congénita diagnosticados, se constataron falta de controles de la madre durante el embarazo, o en los casos en que los mismos existieron, se verificó una reinfección de la
madre, “lo que lleva a involucrar a la pareja sexual y a contactos sexuales de la mujer grávida”.
Ante esta situación, el gobierno decretó que la sífilis congénita “es un riesgo para la salud colectiva y por tanto
constituye un peligro público”. También se estableció la obligatoriedad del tratamiento de la mujer infectada y de su
pareja sexual, además de revelar la identificación y el paradero del hombre involucrado.
En caso que la mujer se niegue a dar estos datos, el director técnico del centro asistencial, sea público o privado,
deberá presentar una denuncia policial, a fin de identificar y ubicar a la pareja y conducirla al servicio de salud. Si
esta persona se niega a concurrir por su voluntad, la Policía deberá conducirla.
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